En este apartado aprenderá la definición de encadenamiento productivo, cadena de valor y las ventajas de este modelo de negocio, así como, los aspectos básicos sobre los consorcios según la Ley N.9576, Ley para el fomento de la competitividad de la PYME, mediante el desarrollo de consorcios.
Los encadenamientos productivos son un modelo de negocio mediante el cual, un conjunto de empresas asociadas en la cadena de valor de un producto o servicio, interactúan entre sí, aprovechando las capacidades de cada una con el objetivo de mejorar su productividad y competitividad, en el mercado que resulte en un aumento de su crecimiento.
Antes de continuar, es importante recordar que la cadena de valor se conforma por las distintas actividades que realiza una empresa, tanto las primarias como las actividades de apoyo.
a. Actividades primarias:
Son las actividades que están relacionadas directamente con la elaboración física del producto y su venta hasta llegar al consumidor final.
b. Actividades de apoyo:
Incluyen todas aquellas actividades de apoyo para lograr con éxito la realización de las actividades primarias.
Dentro del modelo de encadenamiento productivo, existen dos posibilidades para las Pymes:
a. Encadenamiento vertical (Pymes/empresas tractoras):
La Pyme puede realizar encadenamientos con empresas grandes, nacionales e internacionales.
b. Encadenamiento horizontal (Pyme/Pyme):
Se realizan encadenamientos con Pymes a lo interno del país.
Crear una relación de largo plazo con las empresas que forman parte del encadenamiento, con el objetivo de obtener beneficios en conjunto.
Mayor eficiencia al incorporar nuevos actores dentro del proceso productivo, logrando tener un rango más completo de las actividades involucradas en la operación de la empresa, como por
ejemplo: el diseño, la producción y el marketing de un producto o servicio.
Contar con la oportunidad de acceder a nuevos mercados, por medio de acuerdos comerciales.
Fortalecer la competitividad de las empresas, que se convierten en proveedoras de otras organizaciones, incluso de sociedades internacionales, mediante el abastecimiento de productos
y servicios de calidad, lo que garantiza ampliar la cartera de clientes.
En Costa Rica existe la Ley N. 9576, Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios y su reglamento el Decreto Ejecutivo N.41914-MEIC-MAG.
El objetivo de esta ley, según su artículo 1 es:
“(…) establecer el marco normativo necesario para fomentar, crear, desarrollar y consolidar consorcios de pymes como mecanismo asociativo para fortalecer
la competitividad y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.”
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley N. 9576, Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios, un consorcio se define como:
En otras palabras, es la unión de varias empresas que, al compartir objetivos comunes, deciden aliarse en una estrategia conjunta. Esta alianza no se trata de una fusión de empresas, sino que cada entidad mantiene su independencia, pero adoptan un marco de relaciones con un propósito compartido.
Para conocer más sobre los consorcios en Costa Rica, usted debe conocer algunas definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley N. 9576, Ley para el fomento de la competitividad de la PYME, mediante el desarrollo de consorcios.
La Ley N.9576, Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios y su reglamento el Decreto Ejecutivo N.41914-MEIC-MAG, establecen los siguientes tipos de consorcios:
1. Consorcio de cooperación empresarial:
Grupo de personas físicas y/o jurídicas calificadas como PYME o PYMPA, que colaboran en un proyecto de desarrollo conjunto, complementándose unas con otras y especializándose
con el propósito de: resolver problemas comunes, lograr eficiencia colectiva y conquistar mercados.
2. Consorcio de exportación:
Grupo de empresas que realizan una alianza para promover los bienes y servicios de sus miembros en el extranjero y facilitar la exportación de esos productos, mediante acciones
conjuntas.
3. Consorcios de origen:
Grupo de personas físicas y/o jurídicas calificadas como PYME o PYMPA que realizan una alianza entre productores de un mismo producto en una misma región, con el objetivo de valorizar
conjuntamente un producto tradicional de origen.
4. Consorcio sectorial:
Conformado por grupo de personas físicas y/o jurídicas calificadas como PYME o PYMPA de un mismo sector económico, con el objetivo de tener una mayor capacidad de negociación ante
proveedores o clientes.
5. Consorcios de multisectorial:
Conformado por grupo de personas físicas y/o jurídicas calificadas como PYME o PYMPA, provenientes de diferentes sectores económicos, para integrar una oferta de soluciones
innovadoras, a través de la co-creación de productos o servicios que cubra buena parte de las necesidades del cliente.
La Ley N.9576, Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios, define en su capítulo III, los incentivos que recibirán las empresas que consoliden consorcios.
Tendrán derechos a estos incentivos los consorcios debidamente registrados ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
• Acceso a servicios de apoyo empresarial.
• Acceso a recursos de financiamiento.
• Participación como oferentes en los procesos de licitación pública, para los consorcios PYME.
• Para los consorcios de exportación y cuyos productos sean de origen costarricense, apoyo de PROCOMER en actividades de
promoción internacional.
La ley y su reglamento establecen los siguientes requisitos para la constitución formal de un consorcio:
En resumen, según la Ley N.9576, Ley para el fomento de la competitividad de la PYME, los pasos para contar con consorcio formalizado son:
Deben constituirse mediante el contrato consorcial. No tendrán una personería jurídica propia, ni se considerarán como sociedades, porque su naturaleza es contractual.
Deben registrarse ante el Registro Nacional de Consorcios Pyme del MEIC y para ello, se debe completar un único formulario. El representante del consorcio es quien deberá llenar el formulario. El cual lo puede encontrar en la página del MEIC o a través del siguiente enlace: Ir
Deben contar con la licencia expedida por el MEIC la cual es válida por dos años a partir de que es asignado su código de funcionamiento. Una vez que ha pasado este plazo, si desean la renovación de la licencia, deben completar la solicitud para tal fin. La licencia se otorgará una vez que se ha remitido el formulario y será el Departamento de Registro de la DIGEPYME quién revisará el mismo y el trámite es completamente gratuito.
Los siguientes puntos son motivo, para que se cancele la licencia de funcionamiento del consorcio:
En aquellos casos, en los que se determine que los datos y/o la información suministrada por el consorcio en el formulario de registro o en la documentación presentada para efectos de renovación de
datos e información, resulte ser falsa o incorrecta.
Por no renovación de la licencia de funcionamiento.
Por el uso inadecuado de la licencia.
Por no reportar cambios de los datos del consorcio.
Podrá ir rápidamente, a los temas #1-#4 para analizar su información.