Instrumentos financieros para ahorrar

En esta sección conozca acerca de la administración de la cuenta de ahorros en la entidad financiera y sobre certificados de depósito a plazo, como instrumento de ahorro.

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¿Qué diferencia hay entre las cuentas de ahorro y las cuentas corrientes?

Aunque usualmente son conocidas como cuentas de “ahorro” o “corrientes”, en realidad éstas suelen referirse a las cuentas que las personas pueden abrir para administrar su dinero en entidades financieras como: bancos, mutuales, cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones solidaristas, las cuales comparten características similares.

En el pasado, cuando una persona física deseaba abrir una cuenta en una entidad financiera descubría que básicamente tenía dos tipos diferentes de cuentas entre las cuales escoger: las cuentas corrientes y las cuentas de ahorro.

Las cuentas corrientes se usaban principalmente para realizar el pago de transacciones comerciales, por lo que permitían la emisión de cheques y no solían generar intereses. Por otra parte, las cuentas de ahorro se usaban principalmente para ahorrar por periodos largos con algún objetivo definido, por lo que generan intereses sobre el saldo existente.

Sin embargo, debido al uso de la tecnología y facilidades como las transferencias electrónicas y las tarjetas de débito, los cheques prácticamente han dejado de usarse y por lo tanto, las diferencias entre ambos tipos de cuenta han ido desapareciendo, a ser casi nulas. Es así, como en la actualidad, al margen del nombre que se utilice, las cuentas bancarias han pasado a ser más cuentas personales para los individuos y cuentas empresariales para las compañías, cumpliendo simultáneamente los propósitos que anteriormente tenían las cuentas corrientes y de ahorro.



¿Qué es el lavado de dinero y qué efecto tiene en la apertura de cuentas bancarias?

El lavado de dinero es un proceso mediante el cual el dinero generado por actividades ilegales (tráfico de drogas, contrabando de armas, corrupción, prostitución, fraudes, etc.) se introduce al sistema financiero haciéndolo pasar por dinero obtenido legalmente, es decir, como si fuera dinero limpio.

Con el fin de llevar a cabo el lavado de dinero, muchos criminales tratan de engañar a las entidades financieras haciéndose pasar por personas honradas para abrir cuentas con ellas. Debido a esto, las entidades financieras tienen la obligación legal de implementar controles para asegurarse de que el dinero que las personas depositan en sus cuentas no viene de actividades ilegales. Esto es lo que usualmente se conoce como “Política Conozca a su Cliente” y debido a ello, las entidades financieras deben solicitar documentos e información para abrir las cuentas bancarias.

Es importante señalar que los requisitos para abrir una cuenta dependerán de lo que se establezca para cada una. Las cuentas tradicionales son aquellas que usan las empresas y personas que manejan montos altos de dinero y por lo tanto, deben presentar más requisitos, y las cuentas conocidas como cuentas de expediente simplificado tienen como objetivo manejar montos bajos de dinero y por ende, para abrirlas se deben presentar pocos requisitos.



¿Cuáles son los requisitos para la apertura de cuentas tradicionales?

Para el caso de las cuentas tradicionales, existe el Acuerdo SUGEF 12-21, que corresponde a una regulación emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras, (SUGEF), que les indica a las entidades supervisadas cuáles son los aspectos mínimos que deben conocer de sus clientes, a fin de identificar y reducir posibles riesgos de lavado de dinero.

En este acuerdo, se señala que como parte de la información mínima las entidades supervisadas requieren: la identidad del cliente, de los beneficiarios finales y de los representantes legales en el caso de empresas; la verificación del domicilio (cuando aplique), de la actividad económica, de la profesión u oficio, del origen de los fondos (incluido el monto de ingreso mensual) y de los montos aproximados que el cliente indica que va a mover mensualmente.

En ese sentido, es importante hacer una distinción entre el objetivo que busca el requerimiento y el documento específico para cumplir dicho objetivo. Así, por ejemplo, la normativa establece que se verifique la identidad del cliente, pero, no dice cuál es el documento idóneo para tal propósito, eso dependerá de quién sea el cliente: si es un extranjero (pasaporte), un adulto nacional (cédula de identidad), un menor nacional (tarjeta de identidad de menores), etc. Igualmente, la documentación que debe aportarse para la verificación del origen de los fondos dependerá justamente del origen de estos (si es por salario, por venta de una propiedad, por una herencia, etc.).

Debido a lo anterior, los documentos específicos que solicitan las empresas financieras para verificar los aspectos mínimos establecidos por la SUGEF los define cada compañia financiera como parte de sus políticas internas, por lo que podrían variar de entidad a entidad e incluso, dependerán de cada caso puntual. Como consecuencia, siempre se recomienda consultar directamente con la organización financiera donde se desee abrir la cuenta, cuáles son los requisitos específicos que le solicitarían para su caso en particular.

Justificación legal

El Acuerdo SUGEF 12-21 “Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el Artículo 14 de la Ley 7786”, establece:

Artículo 27) Diligencia debida en el conocimiento del cliente


Las medidas de diligencia debida en el conocimiento del cliente que aplica el sujeto obligado para identificar y mitigar los riesgos de LC/FT/FPADM respecto a la relación comercial con un cliente, deben incluir al menos la identidad del cliente, de los beneficiarios finales y de la representación; la verificación de: el domicilio (cuando aplique), de la actividad económica, de la profesión u oficio, el origen de los fondos incluido el monto de ingreso mensual, del perfil transaccional mensual declarado por el cliente, así como de la capacidad de inversión del cliente (cuando aplique). Esta información debe ser consignada en el formulario conozca a su cliente, según lo especificado en el artículo de definiciones de este reglamento.



¿Qué son las cuentas de expediente simplificado?

Son cuentas que se pueden abrir en las entidades financieras supervisadas, para las cuales, los clientes están sujetos a requerimientos de documentación simplificada mediante procedimientos administrativos sencillos, basados en el uso de información electrónica y sin requerir de documentación física, excepto su documento de identificación al momento de la apertura de la misma.

Se muestra a continuación un cuadro que resume las principales características de los tres diferentes tipos de “Cuentas de Expediente Simplificado” (conocidas como CES) que actualmente existen:

Usted debe saber que sobre estas cuentas no procede el cobro de comisiones ni ningún tipo de costo a cargo del cliente por la administración de la cuenta. No obstante, la entidad financiera puede cobrar comisiones al cliente sobre los servicios de valor agregado que le provea con el uso de la cuenta según sus políticas internas.

Justificación legal

Para más información pueden consultarse los Artículos del 476 al 480 del “Reglamento del Sistema de Pagos”, el cual se encuentra disponible para consulta en el sitio web del “Banco Central de Costa Rica” Entrar, en la ruta: Marco legal / Reglamentos / Reglamento del Sistema de Pagos. Dicho reglamento fue publicado en el diario oficial “La Gaceta” No. 83 del 14 de mayo del 2018.

1. ¿Puede la entidad cerrar unilateralmente mi cuenta?

Efectivamente, una entidad financiera puede cerrar la cuenta de manera unilateral. En ese sentido el Código de Comercio de Costa Rica en su artículo 616 establece que “la cuenta corriente bancaria podrá ser cerrada a voluntad de cualquiera de las partes mediante aviso con tres días de anticipación” siendo que el “cierre de una cuenta corriente termina con el contrato” y “es obligación del Banco cancelar la cuenta corriente a aquellas personas que, a su juicio, hicieren mal uso de la misma”.

No obstante, la Sala Constitucional sí ha determinado que “el cierre de la cuenta corriente por parte de una entidad bancaria debe motivarse y fundamentarse en elementos objetivos derivados de las condiciones específicas de operación del contrato de cuenta corriente”.

Eso implica que una entidad financiera no puede simplemente hacer una llamada para informar que está procediendo con el cierre de la cuenta, sino que, debe enviar un comunicado formal explicando las razones por las cuales lo va a hacer. Asimismo, si el propietario de la cuenta siente que las justificaciones brindadas por el banco no son legítimas, puede apelar la decisión de la entidad financiera de cerrar la cuenta.

Justificación legal

La Sala Constitucional en su resolución 2008-17939 emitida dentro del expediente 08-013878-0007-CO ha estipulado en relación con la cuenta corriente que:

(…) tratándose de un servicio comercial de interés general, de gran impacto en la vida económica del país y relevancia para sus usuarios, dicho servicio solamente podrá ser negado a una persona en caso que no cumpla con las obligaciones propias del contrato (haga mal uso de su cuenta, no mantenga un determinado volumen de operaciones, etc.) o bien que la cuenta esté sirviendo para realizar o coadyuvar en una actividad ilícita. Al decir el artículo 616 que el banco puede ordenar unilateralmente el cierre de una cuenta, no le permite con ello privar arbitrariamente a un usuario de dicho servicio. Por estar ante la imposición de una restricción, el aviso de la institución bancaria deberá ser suficientemente motivada, y además basada en razones que válidamente puedan justificar su cierre, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y los términos del contrato. De lo contrario, se podría permitir a las instituciones bancarias públicas o privadas, negarse a ofrecer los servicios de cuenta corriente a un usuario sin que medien motivos objetivos y legítimos para ello, privándolo de un servicio cada vez más esencial para el desarrollo de las personas físicas y jurídicas en los ámbitos laboral y mercantil. Asimismo, para ser acorde con el Derecho de la Constitución, el acto motivado y legítimo de cierre debe ser impugnable por parte del afectado, de manera que pueda combatir la ilegitimidad de las razones de la decisión, así como eventualmente demostrar que su situación no está entre las que habilitan a una institución financiera para cerrar unilateralmente una cuenta corriente (lo resaltado no lo está en el original).

Posición que ha sido expresada por la Sala Constitucional en repetidas ocasiones (votos 2007-10439, 2006-05038 y 2005-06850).

Esta cita puede ser verificada en la aplicación NEXUS del Poder Judicial (repositorio de sentencias de la Corte Suprema de Justicia) en el siguiente enlace: Entrar

2. ¿Se puede negar una entidad a abrirme una cuenta?

En términos generales, ninguna entidad financiera está obligada a realizar operaciones con ninguna persona específica, por lo que efectivamente la compañia podría negarse a brindar el servicio. No obstante, como se indicó en el punto anterior, en vista de que las cuentas bancarias se consideran un derecho fundamental de las personas, en caso de que la empresa se niegue a ofrecer el servicio, igualmente deberá emitir un comunicado oficial justificando las razones, de forma tal, que la persona pueda apelar la decisión en caso de considerar que sus derechos están siendo lesionados.

3. Si la entidad financiera decide cerrar mi cuenta y aún tengo fondos en la misma, ¿qué pasa con ese dinero?

Si al momento del cierre de una cuenta por parte de una entidad financiera, aún hay fondos en dicha cuenta, en tanto no haya una orden judicial que indique lo contrario, la entidad debe garantizar la devolución de los mismos al titular de la cuenta. Para tal propósito, la organización puede emitir un cheque de gerencia o buscar algún otro medio alternativo, para que la persona recupere su dinero.

4. Si por error me depositan un dinero que no es mío, ¿el banco lo puede sacar de mi cuenta unilateralmente?

En términos generales, las reglas para el manejo de las cuentas se establecen en el contrato que la persona firma con el banco y suele decirse que “el contrato es ley entre las partes”. Consecuentemente, la respuesta dependerá de lo que se haya especificado en el contrato al respecto.

Si en el contrato se incluyó una cláusula dónde el cliente autoriza al banco para que éste le aplique deducciones automáticas para reversar depósitos realizados por equivocación, entonces efectivamente el banco podría efectuar la reversión del error de manera automática. No obstante, si el cliente no autorizó este tipo de intervenciones unilaterales por parte del banco, entonces el banco no podría hacerlo y, por tanto, tendría que contactar al cliente para definir la forma en que éste estaría devolviendo el monto depositado incorrectamente.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en términos legales “el error no genera derecho” y por tanto un cliente no puede hacer uso de un dinero que no le pertenece aduciendo que “no se dio cuenta de le depositaron un dinero que no era suyo” o que “aunque no conocía la depositante, pensó que el dinero era para él”. Si un cliente se rehúsa a devolver un dinero que no le pertenece, el banco puede accionar por medios legales para obligarlo a que devuelva dicho monto.

Justificación legal

El “Código de Comercio” establece:

Artículo 630

Los Bancos no están autorizados para efectuar cargos en las cuentas corrientes de sus clientes, excepto cuando exista autorización expresa, facultad legal al efecto u orden judicial

5. Si me roban los fondos de mi cuenta, ¿está obligada la entidad financiera a devolverlos?

La respuesta a esta pregunta depende de la situación que promovió el “robo” de los fondos. Si esta obedece a que la persona facilitó la clave de su cuenta a un tercero y éste accedió a su cuenta sin su permiso, eso no podría considerarse responsabilidad de la entidad financiera y por lo tanto, la empresa no estaría en la obligación de devolver los fondos.

Por ejemplo, es relativamente común que personas aleguen que le sustrajeron fondos de su cuenta por medio de un cajero automático y pidan al banco que les muestren las cintas de video del día en que se realizó el retiro, y a la hora de constatar el hecho, se dan cuenta que quien retiro el dinero sin su consentimiento fue su pareja o sus hijos, siendo que les habían facilitado la tarjeta y el pin (clave) “por confianza” o para “un caso de emergencia”.

Además, cabe mencionar que asignar a un empleado para que busque las cintas de video y las revise con la clientela, podría representar un costo, para la compañia financiera que podría cobrársela, por lo que no debe asumirse como un servicio gratuito.

Sin embargo, si el acceso a la cuenta no tuvo como origen que el cliente facilitara su clave, sino que obedece a una debilidad en el sistema de seguridad de la entidad financiera, que permitió a los delincuentes acceder a la cuenta por medios informáticos, entonces el banco sí estaría en la obligación de reponer el dinero sustraído.

Bajo un principio legal conocido como “responsabilidad objetiva”, lo mismo ocurriría si debilidades en el sistema de seguridad de la entidad financiera, permitiera a los delincuentes “adivinar” la clave de la clientela. En virtud de esta posibilidad, actualmente muchas entidades financieras, utilizan la combinación de varias medidas simultáneas como claves dinámicas y dispositivos físicos (llamados Tokens) para evitar accesos a las cuentas sin participación y consentimiento del público.

Los certificados de depósito a plazo como instrumento de ahorro.

Por definición, las cuentas bancarias son el instrumento de ahorro más comúnmente utilizado por las personas, ya que garantizan una disponibilidad casi absoluta de los fondos cuándo son requeridos. No obstante, justo por esta característica de alta liquidez, las cuentas bancarias suelen pagar intereses muy bajos.

Debido a ello, algunas personas que están seguras de que no van a necesitar hacer uso de sus ahorros por algún tiempo y, por lo tanto, pueden permitirse tener su dinero “inmovilizado”, prefieren colocar sus ahorros en Certificados de Depósito a Plazo, ya que estos suelen pagar tasas de interés más altas que las cuentas bancarias.

No obstante, los Certificados de Depósito a Plazo tienen algunas características similares a los títulos valores, así que también, pueden ser vistos como un mecanismo de inversión, por lo que si se quieren utilizar como un mecanismo de ahorro hay algunos cuidados y consideraciones que se deben tener.

A continuación, se explica que son los Certificados de Depósito a Plazo, cómo funcionan y los tipos que existen:



¿Qué es un certificado de depósito a plazo o CDP?

Mediante un Certificado de Depósito a Plazo se realiza un depósito de dinero por un periodo de tiempo determinado, sobre el cual, la entidad financiera pagará una compensación económica, denominada interés, la cual se estima en función del tiempo del depósito.

Es importante mencionar que durante el plazo del certificado, no se puede disponer del dinero depositado. Sin embargo, dependiendo del tipo de certificado, existen algunas opciones que podrían utilizarse para disponer del dinero en caso de ser requerido.

De esta manera, se podría interpretar que cuando una persona constituye un Certificado de Depósito a Plazo, le está prestando su dinero al banco por el plazo de tiempo que dure la colocación. Es decir, en este caso el depositante es el acreedor y el banco o la entidad financiera es el deudor.

Cuando el Certificado de Depósito a Plazo vence, es decir, finalizó el periodo de tiempo establecido, el depositante tiene la opción de:

Retirar el dinero del banco.
Depositar el dinero automáticamente en una cuenta.
Renovar automáticamente el certificado.



Tipos de certificados a plazo

Elegir el botón respectivo para consultar:

¿Qué pasa si necesito que me devuelvan mi dinero antes de que finalice el plazo pactado?

En estos casos, básicamente podrían ocurrir dos situaciones:

1. Hay algunas entidades financieras que como parte de sus políticas internas permiten el retiro de todo el monto depositado antes del vencimiento (cumpliendo ciertas condiciones), sin embargo, le pagan a la persona una tasa de interés menor a la que le habrían pagado de haber mantenido el depósito hasta el vencimiento del plazo. Cuanto menos sea el plazo que se mantenga un depósito en una entidad financiera, menor es la tasa de interés que se paga.

Es por esa razón que las cuentas bancarias tienen tasas de interés más bajas que los “Certificados de Depósito a Plazo Fijo”. La tasa de interés que finalmente pagará la entidad dependerá de la negociación que haya realizado la persona con la entidad financiera cuando se realizó el depósito.

En este primer caso, el único perjuicio sería sobre los intereses que se recibirán, pero, no en el monto depositado.

2. Algunas empresas financieras definen en sus politicas, no permtir la conversión en efectivo de los “Certificados de Depósito a Plazo” antes del vencimiento del plazo, pues asumen el tiempo pactado como un contrato, y por lo tanto, una obligación de la persona de mantener el depósito hasta el vencimiento. Esto principalmente ocurre con los certificados físicos.

En estos casos para convertir el certificado en efectivo es necesario encontrar una persona dispuesta a comprar el certificado (esto es lo que se conoce como llevarlo al “mercado secundario”). En estos casos, los compradores sólo están dispuestos a comprar los certificados por un monto menor al originalmente depositado (por ejemplo, si originalmente se depositó 100 lo comprarían en 90), ya que para ellos esto es un negocio y esa diferencia sería su ganancia por la transacción y su compensación por mantener su dinero inmovilizado, hasta que finalice el plazo pactado para el certificado.

Bajo esta opción, la persona que originalmente realizó el depósito podría sufrir una pérdida del dinero, por hacer uso del efectivo antes del vencimiento del plazo, por lo cual, estaría recibiendo menos del monto depositado.

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