Conociendo sobre seguros

En este apartado conocerá generalidades sobre el mercado de seguros en nuestro país y hallará conceptos básicos para aprender del mundo de los seguros.

El mercado de seguros en Costa Rica

El mercado de seguros en Costa Rica cuenta con la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) como entidad supervisora, con el fin principal de velar por la estabilidad y eficiente funcionamiento del mercado, para lo cual, se le encomendaron entre otras, las funciones de: autorizar, regular y supervisar a las personas físicas o jurídicas que intervengan en los actos o contratos relacionados con la actividad aseguradora, reaseguradora, la oferta pública y la realización de negocios de seguros.

En el mercado de seguros se puede apreciar, la participación de varios actores principales identificados como:

1) Consumidores de seguros.
2) Empresas aseguradoras.
3) Intermediarios de Seguros.
4) Operadores de Seguros autoexpedibles.
5) Proveedores de Servicios Auxiliares.
6) Reaseguradoras.

Para conocer más sobre los actores, a continuación, se encuentra la definición de cada uno:
Fuente: Portal web de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE)

Son personas jurídicas, cuya actividad principal constituye aceptar a cambio de una prima la transferencia de riesgos asegurables a los que estén expuestos sus clientes, sean estos los consumidores de seguros en el país; lo anterior con el fin de distribuir en un colectivo representado por el grupo de asegurados, las cargas de índole económica que la manifestación material del riesgo en un siniestro pudiera generar.

Los intermediarios de seguros, son personas físicas o jurídicas que en estrecha relación con las entidades aseguradoras (quienes a fin de cuentas son las que respaldan su actividad comercial), se dedican a la promoción, oferta y en general a la celebración de contratos de seguros, así como a su renovación o modificación, la ejecución de trámites de reclamos y en asesorar al público en general, respecto a esas actividades contractuales en materia de seguros.

a. Agentes de seguros: Los agentes de seguros son personas físicas que realizan intermediación de seguros y deben estar acreditadas por una o varias entidades aseguradoras. Se encuentran vinculados a estas por medio de un contrato que les permite actuar por su nombre y cuenta, caso en el cual quien adquiera un seguro con su ayuda adquiere a su vez derechos y obligaciones contractuales con la entidad aseguradora. Asimismo, podrían actuar solo por cuenta de la aseguradora, caso en el que las actuaciones que realice el agente deberán ser validadas por esta última.

b. Sociedades Agencias de Seguros: Son personas jurídicas inscritas en el Registro mercantil como sociedades anónimas, cuyo objeto social exclusivo es la intermediación de seguros y operan bajo las mismas condiciones indicadas para los agentes de seguros.

c. Sociedad Corredora: Son personas jurídicas inscritas en el registro Mercantil como sociedades anónimas, cuyo objeto social exclusivo es la intermediación de seguros bajo la correduría de seguros. Esta actividad la realiza sin actuar a nombre o cuenta de una entidad aseguradora y la puede ejercer únicamente mediante corredores.

d. Corredores: Es el intermediario, persona física debidamente acreditada por una sociedad corredora para realizar intermediación de seguros. Conviene en este punto aclarar, que si bien la principal función que realizan estos intermediarios consiste -grosso modo- en brindar una asesoría profesional en materia de seguros a sus clientes, la forma en que esta se presenta difiere entre los distintos intermediarios.

Los operadores de seguros autoexpedibles, son aquellas personas jurídicas autorizados por la Superintendencia General de Seguros, para la comercialización de seguros autoexpedibles.

Estos seguros son aquellos productos de seguros que cumplan simultáneamente con las siguientes características:

a. Protejan intereses asegurables y riesgos comunes a todas, o la mayoría de las personas físicas.

b. Sus condiciones generales, particulares y especiales se redactarán en forma clara y precisa, utilizando un lenguaje sencillo, destacando de modo especial las definiciones y las cláusulas limitativas de derechos del asegurado y las exclusiones del contrato, así como siguiendo los lineamientos que al efecto podrá emitir la Superintendencia.

c. Sean susceptibles de estandarización y comercialización masiva por no exigir condiciones específicas en relación con las personas o los intereses asegurables.

d. Su expedición no requiera un proceso previo de análisis y selección de riesgo..."

Los proveedores de servicios auxiliares de seguros, se encargan de todas aquellas actividades que sin constituir actividades de aseguramiento, reaseguro, retrocesión e intermediación, resulten indispensables para el desarrollo de dichas actividades; entre ellos se incluyen: los servicios actuariales, inspección, evaluación y consultoría de gestión de riesgos, el procesamiento de reclamos, la indemnización de siniestros, la reparación de daños incluidos los servicios médicos, los que presten talleres y otros que se brindan de forma directa como prestaciones a los beneficiarios del seguro.

La actividad reaseguradora se entiende como aquella, en que una entidad acepta la cesión de todo o parte del riesgo asumido por una entidad aseguradora, en virtud de los contratos establecidos con los consumidores de seguros. No está de más aclarar que el riesgo que asume la reaseguradora, no es directamente el que los consumidores de seguros trasladan a la aseguradora, sino uno representado principalmente por la eventualidad de que el patrimonio de esta última se vea afectado significativamente por la necesidad de indemnizar a sus clientes; por ejemplo, en casos de consecuencias catastróficas como: sismos, incendios, huracanes, tsunamis, entre otros eventos capaces de aumentar de forma importante la ocurrencia del siniestros que afecten a sus asegurados.
Recuerde

Definiciones

La actividad aseguradora consiste en aceptar, a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables a los que estén expuestas terceras personas, con el fin de dispersar en un colectivo, la carga económica que pueda generar su ocurrencia.

La entidad aseguradora que acepte esta transferencia se obliga contractualmente, ante el acaecimiento del riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura, por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Para conocer la definición de seguro, le invitamos a escuchar el siguiente audio:

audio definición de seguros

El contrato de seguros es aquel en que el asegurador se obliga, contra el pago de una prima y en el caso de que se produzca un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar el daño producido a la persona asegurada, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones, dentro de los límites y las condiciones convenidos. Las aseguradoras que operan en el mercado nacional podrán colocar, por sí o por medio de una de sus subsidiarias, contratos de seguros fuera del territorio nacional, ajustándose a los requerimientos legales de cada país, en el que deseen operar.

Recuerde

Existen otros conceptos que usted debe conocer, si desea adquirir un seguro, tales como:

Se refiere a la persona jurídica o empresa de seguros a quien se le paga la prima y que tiene la obligación de indemnizar, si se produce el siniestro.

Se refiere a aquella persona que en si misma (o sus bienes) están expuestos al riesgo.

Se refiere a la persona que recibirá la indemnización, en el caso de que se produzca el siniestro.

Evento que da lugar al cumplimiento de las obligaciones del asegurador, como por ejemplo: muerte, enfermedad, incendio, accidente, etc.

Es el monto que le corresponde cubrir al dueño del seguro, por ejemplo, si el deducible en un seguro para vehículo es de un 20%, siendo que el carro se valora en dos millones de colones, el asegurado deberá cubrir 400000 (cuatrocientos mil colones) pues la aseguradora solo cubrirá 1.600.000 (un millón seiscientos mil colones).

Se refiere al documento en el que se plasma el contrato de seguro, contiene la regulación del mismo y se compone de condiciones: generales, particulares y especiales.

Es el precio del seguro.

Es la cantidad fijada en cada una de las coberturas pactadas y constituye el límite máximo de indemnización a pagar por el asegurador, en caso de producirse la contingencia o siniestro.

Es aquella persona que suscribe el contrato de seguros y que paga la prima, es decir, el contratante.

Nota: El tomador, el asegurado y el beneficiario pueden ser la misma o personas distintas.

Tipos de Seguros

En el mercado existen los tipos de seguros para personas y para empresas, por ejemplo, se citan los siguientes:

imagen de seguros para personas

Seguros para personas

  • De automóvil
  • Para retiro
  • Desastres naturales
  • De vida
  • De salud
  • Viajero
  • Contra riesgo de trabajo
  • Contra robo (casa, celular)
  • Contra incendio
imagen de seguros para empresas

Seguros para empresas

  • Contra incendio
  • De construcción
  • Por huelgas
  • Contra daños
  • Por robo
  • Contra explosión
  • Por carga
  • Por traslado y almacenamiento
  • Por responsabilidad civil
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