Endeudamiento responsable

En esta sección conozca: qué es el historial crediticio, cómo cuidarlo y cómo leer el reporte del CIC de la SUGEF.

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Actualmente, vivimos en una sociedad que estimula el consumismo y en algunos casos, se actúa de manera impulsiva frente a modas o tendencias y omitimos considerar que el sobre endeudamiento puede implicar un deterioro de la calidad de vida, por lo que se debe mantener la cautela y responsabilidad con el mismo.

Asimismo, se debe considerar que en el mercado hay muchas alternativas de entidades financieras, para optar por un crédito, pero, antes de acudir a una de ellas y endeudarnos, debemos reflexionar si realmente se necesita la compra que estamos pensando realizar y si tengo la capacidad de hacer frente a dicho endeudamiento, sin deteriorar el nivel de vida. En línea con lo anterior, se aconseja informarse y analizar la situación de manera que se tome una decisión, no solo informada sino responsable.

¿Qué es el endeudamiento responsable?

El endeudamiento responsable se refiere a que los ingresos que recibe una persona le permiten afrontar adecuadamente sus deudas, sin deteriorar su calidad de vida, es decir, no tener deudas que sean mayores que sus ingresos.

Es vital tener clara la importancia de conocer los ingresos y gastos que se tienen y cuánto de los ingresos pueden ser destinados a pagar las deudas que se adquieren, para ello, es indispensable elaborar un presupuesto que permita tener claramente identificados, todos los ingresos y gastos.

Un punto muy importante que se debe considerar, es que el hecho de que una entidad otorgue un crédito, realizando un análisis de capacidad de pago, no significa que sea la capacidad real de cada uno, porque las entidades consideran las deudas a partir de los créditos que tienen las personas y que se encuentran en el sistema financiero formal, así como, los ingresos reportados para el trámite, por lo que cada persona es la responsable de conocer los gastos reales que afronta y si realmente cuenta la capacidad para enfrentar una nueva deuda.

Algunas consideraciones para tener un endeudamiento responsable son:

Un aspecto relevante es conocer la cantidad de dinero que se destina para cancelar deudas. Si se utiliza el crédito continuamente, para poder afrontar diversas necesidades, esto implica que se tiene un problema financiero, el cual se debe afrontar y resolver, recuerde, el crédito es un instrumento que se debería utilizar en ocasiones especiales o realmente necesarias.

Es importante que antes de adquirir un crédito se haga el planteamiento de si realmente se necesita ese financiamiento. En caso de que la necesidad sea indispensable, antes del crédito se deben considerar otras opciones, tales como: ahorrar y comprarlo posteriormente de contado, esperar a que el endeudamiento actual disminuya para hacer frente a la nueva necesidad sin deteriorar la calidad de vida o sustituir la necesidad por otro bien que se ajuste a sus posibilidades.

Algunas entidades financieras publicitan préstamos con condiciones “atractivas” para la compra de ciertos bienes, como ferias de vehículos; o descuentos en compras con tarjeta de crédito. En casos como estos, es importante que no se deje tentar por la publicidad, si no tiene la necesidad real y sobre todo, al no contar con la capacidad para pagar posteriormente lo adquirido. Considere que es más barato no comprarlo a obtenerlo, aunque no fuera necesario, aun siendo de bajo precio.

Otro aspecto importante para considerar es leer cuidadosamente las condiciones de los préstamos y los contratos antes de firmarlos. Asimismo, antes de adquirir un financiamiento se deben comparar otras opciones en diferentes entidades.

En caso de necesitar financiamiento, siempre la mejor opción es recurrir a entidades formales, endeudarse con prestamistas informales no es conveniente, pues, usualmente, las tasas de interés son más altas, los procedimientos de cobro no son los mejores y las condiciones no siempre son claras, provocando un mayor impacto negativo en las personas.

Como reflexión, es importante tener claro que el uso adecuado y eficiente de las diferentes herramientas crediticias que ofrece el sistema financiero, puede ayudar a mejorar la calidad de vida, pero el uso inadecuado puede afectar seriamente, las finanzas personales y familiares, impactando negativamente en la calidad de vida.

Recomendaciones e información mínima para considerar antes de endeudarse:

Mantener un registro ordenado de todas las deudas y gastos, teniendo claro, cuánto del ingreso mensual ya está comprometido.

Ser consciente de la capacidad de pago y en caso de ser posible utilizar otras opciones como: el ahorro, posponer la necesidad o sustituirla por otra que esté al alcance de las posibilidades. Es importante reflexionar que, si no somos capaces de ahorrar para realizar una compra, ¿cómo podríamos hacer frente a un crédito?; pues todo lo que ganamos, lo gastamos.

El uso de préstamo debe restringirse para ocasiones específicas y no para compras impulsivas.

Antes de adquirir un bien o servicio por medio de financiamiento, se deben considerar y analizar todas las opciones del mercado.

Valorar los plazos del crédito, considerando el bien que se quiere adquirir con el mismo, pues, por ejemplo, un crédito de consumo debe ser a corto plazo, porque el bien o servicio se consume o deprecia más rápido y si el crédito es por un plazo largo, se termina pagando durante mucho tiempo un bien o servicio, que ya no tiene valor. En el caso de adquirir una vivienda es normal que los plazos sean largos, los vehículos suelen adquirirse a mediano plazo y un crédito de consumo a corto plazo.

Valorar las tasas de interés, determinando si son razonables respecto al tipo de crédito. Por ejemplo, si va a adquirir un crédito con tasa variable, debe analizar si en caso de que esta suba en el futuro y por ende aumente la cuota de pago, cuál sería el impacto que tendría en mis finanzas. Es fundamental, prestar atención en la tasa de interés del crédito, puesto que si tenemos poca información financiera, no sabremos finalmente cuánto terminaremos pagando.

Analizar todas las condiciones del crédito antes de adquirirlo, considerando todos los gastos asociados, de acuerdo a los siguientes: las comisiones o gastos administrativos y no solamente la tasa de interés.

Se debe valorar la moneda del crédito, pues si gana en colones, debe evitar las deudas en dólares, el riesgo de tipo de cambio es mayor.

También, debe consultar cuánto van a cobrar si se atrasa el pago, usualmente, los créditos tienen definido un interés moratorio, que es la tasa de interés que las entidades van a cobrar por cada atraso.

Consultar si en caso de realizar abonos extraordinarios al capital o cancelaciones anticipadas, existen costos asociados.

En el caso que el crédito tenga asociado un seguro, infórmese sobre el costo y lo que cubriría. Cabe destacar, que es importante contar con un seguro de desempleo, especialmente, para enfrentar alguna situación imprevista que se pueda presentar.

En caso de encontrarse en una situación financiera difícil, lo ideal es acercarse a la entidad financiera y buscar alguna solución que le permita hacer frente a las deudas.

La importancia de pagar a tiempo: "No deje para mañana lo que puede hacer hoy".

Cuando usted firma un contrato de crédito, se está comprometiendo a efectuar los pagos periódicos antes o en la fecha establecida en dicho contrato. Un atraso en el pago de una obligación crediticia se reporta a la “Central de Información Crediticia” de la SUGEF o al buró de crédito por lo que, cualquier retraso, por mínimo que sea, podría impactar negativamente en su historial crediticio.

Muchas personas asumen incorrectamente que no importa acumular una o dos cuotas, si cuando paga la tercera “pone la operación al día”, cancelando la totalidad del saldo pendiente acumulado. En realidad, todos esos días acumulados se reflejarán en su reporte crediticio, hasta que transcurran cuatro años desde el momento en que la persona incurrió en el atraso, inclusive si cancela la totalidad de la deuda y no desaparecen del reporte por el sólo hecho de “poner al día” la operación.

Adicionalmente, atrasarse en el pago de sus operaciones no sólo afecta su historial crediticio, sino que también, le sale caro porque las entidades le cobrarán intereses moratorios por los días que usted se atrase y dependiendo de las cláusulas que haya aceptado en su contrato. Además, podrían cobrarle por las gestiones administrativas de cobro.

No obstante, debe considerarse que las entidades no están obligadas en reconocerle intereses si usted realiza sus pagos de manera anticipada.

El derecho al olvido

En Costa Rica los “malos comportamientos de pago” no se pueden mantener en los registros de las entidades por siempre, estos deben mantenerse por un máximo de cuatro años, aplicándose lo que se conoce como el “derecho al olvido”. Con respecto del plazo para la conservación de la información, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia indicó, en su resolución 2005-08894, lo siguiente:

(…) Así las cosas, la Sala debe establecer, al menos mientras no exista una previsión normativa expresa, un plazo para que opere el derecho al olvido en tratándose de comportamientos inadecuados frente a obligaciones crediticias. Para ello, siguiendo su jurisprudencia, debe basarse en los plazos de prescripción previstos en materia mercantil, cuando de créditos mercantiles se trate. Al respecto, el artículo 984 del Código de Comercio establece una prescripción ordinaria de cuatro años, plazo que deberá ser tenido como límite al almacenamiento de datos referentes al historial de incumplimientos crediticios. Dicho plazo deberá ser computado a partir del momento en que se declaró incobrable el crédito, o bien desde que se dio su efectiva cancelación, luego de efectuado un proceso cobratorio. La idea es que dicho término ocurra una vez transcurridos cuatros años a partir del momento en que el crédito en cuestión dejó ser cobrable (…)

Algunos consejos:

Cuando reciba sus ingresos, separe la suma que necesita para cancelar las cuotas de ese periodo, o bien antes de firmar el contrato de crédito pida que le asignen como fecha de pago, una que a usted le resulte conveniente (quizás una cercana a la fecha en que recibe sus ingresos). Si la fecha en que recibe sus ingresos varía (por un cambio de empleo u otra circunstancia) y usted siente que eso podría ser un inconveniente, negocie con la entidad financiera la posibilidad de cambiar su fecha de pago.

Si por causas de fuerza mayor se va a atrasar en el pago de una cuota, negocie anticipadamente, con la entidad alguna posible solución. No espere a incurrir en el atraso para empezar a buscar alternativas.

Si por alguna razón su ingreso decae, o por otra circunstancia ya no va a poder seguir haciendo frente a su obligación, según las condiciones pactadas en su contrato de crédito, negocie con la entidad una posible readecuación de la deuda (quizás una ampliación del plazo). Sin embargo, tome en consideración que ninguna entidad financiera se encuentra obligada a readecuar una deuda y una readecuación podría encarecer la operación.

En el caso de las tarjetas de crédito, aun cuando usted sólo pueda efectuar el pago mínimo, siempre pague a tiempo, porque pagar a tiempo tendrá mayor impacto en su historial, que el monto que usted pague.

Si usted considera que es de los que sufre de mala memoria, apóyese en la tecnología; utilice el sistema de rebajos automáticos que muchas instituciones financieras ofrecen, para no incurrir en retrasos en el pago de sus obligaciones.

Así que, “no deje para mañana lo que puede hacer hoy” y cancele sus obligaciones el día que le corresponde, para evitarse problemas futuros.

¿Cómo evaluar opciones de crédito? "No todo lo que brilla es oro."

Una vez que ha identificado la necesidad de adquirir un crédito, una de las preguntas más importante que debe formularse es ¿con cuál persona o entidad voy a contratar el crédito? Lo anterior es importante, no sólo porque las condiciones que cada uno le ofrezcan van a variar significativamente, sino, porque literalmente se va a entablar una relación entre las partes, que podría mantenerse por años, así que, el servicio que el acreedor le brinde resulta de gran importancia.

¿Son reguladas todas las entidades que otorgan crédito?

Si se pregunta por qué los bancos, financieras no bancarias, mutuales de ahorro y préstamo y algunas cooperativas de ahorro y crédito son entidades supervisadas por la SUGEF, la respuesta sería “por que realizan intermediación financiera abierta”. Esto significa que son entidades que reciben recursos del público en término general (ahorro e inversión) y lo utilizan para otorgar crédito a otras personas.

Sin embargo, también hay personas y entidades que otorgan crédito de fondos propios (su capital o el de unos pocos socios) sin recibir recursos del público. Esta actividad no se cataloga como “intermediación financiera” y por tanto, las personas o entidades que la realizan legalmente, no requieren ser supervisadas ante la SUGEF.

Cabe mencionar que si bien estas personas que otorgan crédito de fondos propios no se encuentran supervisados por la SUGEF, sí deben cumplir con otras regulaciones distintas de las emitidas por esta Superintendencia como serían el: “Código de Comercio” (Ley 3284) y la “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” (Ley 7472).

Esta es la razón por la cual, es común encontrar empresas y personas no supervisadas que otorgan crédito como parte regular de su negocio, ya sea, para financiar la venta de sus productos, tales como: ferreterías, venta de electrodomésticos, entre otros.

Crédito formal versus crédito informal

Por lo anterior, hay que tener mucho cuidado al escoger a la persona o entidad a la que se le acepta un crédito, pues, si bien dentro de estos no supervisados, hay personas que manejan su negocio de manera muy seria, también, se puede encontrar prestamistas informales inescrupulosos e inclusive criminales que utilizan los créditos para explotar a las personas. Tome en cuenta que usualmente, quién recibe el crédito se convierte en la parte débil de la relación.

Desconfíe siempre de las personas que no le soliciten la firma de un contrato cuando le otorguen un crédito y más aún de aquellos que ni siquiera le soliciten una garantía. Hay casos donde personas cobran intereses exageradamente altos y utilizan la figura conocida popularmente como “matones” cuando las personas se atrasan en los pagos. Literalmente, en estos casos la persona responde por el crédito con su vida y la de su familia. Por grande que sea la necesidad, nunca acuda al mercado negro por un crédito.

Por otra parte, en el caso de los prestamistas informales, tenga mucho cuidado con los términos del contrato cuando le soliciten garantías reales (su casa o su carro), pues, algunas de estas personas podrían estarle incluyendo intencionalmente intereses muy elevados que usted no pueda pagar u otra condición perjudicial, con la intención de apropiarse de los bienes que usted posea.

Piense que, en estos casos, es directamente usted (y no otra persona o institución) quien tiene la responsabilidad de tomar las precauciones necesarias para proteger sus bienes y, la integridad propia y de su familia.

Evaluación de opciones crediticias

Al igual que en otras decisiones importantes, cuando se trata de escoger entre distintas opciones de crédito, la regla de oro es “compare”. Lo mejor que se puede hacer en estos casos es pedir información en varias entidades, para darse una idea de las condiciones que cada una ofrece y poder escoger la que más conviene a nuestras necesidades.

Cuando están realizando esta selección muchas personas se dejan guiar únicamente, por la cuota mensual que tendrían que pagar; si pueden pagar la cuota que les ofrecen con su ingreso actual se despreocupan de las otras condiciones del crédito o usualmente, escogen el crédito con la cuota mensual más baja. Sin embargo, que un crédito tenga la mensualidad más baja no quiere decir que sea el más barato; puede que éste tenga una tasa de interés más alta que otras opciones, pero, que se encuentre a un plazo más largo, por lo que en realidad se terminará pagando más y se tardará más en terminar de cancelar la operación.

Por otra parte, la tasa de interés por sí misma tampoco, resulta ser un único parámetro para escoger la mejor opción. Por ejemplo, el plazo también resulta importante: si dos operaciones tienen la misma tasa, pero, distinto plazo, se terminará pagando más en la operación con el plazo más largo. Igualmente, aun cuando dos operaciones tengan la misma tasa de interés y plazo, hay otros elementos que podrían volver una operación más cara que la otra, como: diferentes costos de formalización, cargos administrativos, seguros, entre otros.

¿Cuál es la mejor forma de comparar opciones de crédito?

La mejor forma es analizar la tasa efectiva, que es la tasa de interés real que tendría que pagar la persona, por una operación de crédito, una vez que se toman en consideración todos los costos relacionados con la misma. Consecuentemente, este es el mejor parámetro para comparar distintas opciones de crédito. Todas las empresas se encuentran obligadas por normativa a informar la tasa efectiva, cada vez que incluyan la tasa de interés en la publicidad de sus productos crediticios

Cabe mencionar que, si bien las entidades realizan análisis de sus posibles deudores, no hay nadie mejor que la propia persona, para determinar la cantidad de deudas que puede afrontar de acuerdo con su realidad financiera. Consecuentemente, no se puede aducir que esta es una responsabilidad de la empresa y alegar ante un incumplimiento, que se aceptó el crédito porque la entidad indicó que sí podía pagarlo. Esta responsabilidad no se puede transferir.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que aún en el caso de las entidades que son sujetas de supervisión (por ejemplo, las que se encuentran bajo la supervisión de la SUGEF), los entes supervisores no aprueban los créditos que estas entidades otorgan, sino que la decisión de conceder el crédito y las condiciones en que el mismo es ofrecido, depende exclusivamente de las políticas internas propias de cada empresa.

Consecuentemente, antes de escoger una facilidad crediticia busque información y compare opciones, piense que, si estas son buenas medidas para adquirir bienes de uso común, con mucha más razón lo serán para contratar un crédito, que será una obligación con la que usualmente, se tendrá que vivir por un periodo significativo.



Preguntas frecuentes sobre el reporte crediticio de la SUGEF

¿Qué es el Centro de Información Crediticia (CIC) administrado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)?

Es una aplicación informática que emite reportes individuales para personas y empresas, con el detalle de las operaciones de crédito que éstas mantienen vigentes o han tenido durante los últimos cuatro años, así como, cualquier problema de pago en que hayan incurrido. Lo anterior, con base en la información remitida mensualmente, por las entidades financieras supervisadas por la SUGEF sobre sus clientes.

¿Puede cualquier persona acceder a la información de la Central de Información Crediticia (CIC) de la SUGEF?

Originalmente, el acceso a la información de la “Central de Información Crediticia” de la SUGEF se encontraba restringido para uso exclusivamente de las empresas sujetas a supervisión por parte de dicha Superintendencia. No obstante, la ley conocida como “Ley de Usura” extendió la posibilidad de consulta a todas las personas oferentes de crédito. Sin embargo, es importante mencionar que la consulta de la información, no puede darse en cualquier momento, ni para cualquier propósito sino, únicamente, si la entidad se encuentra evaluando una solicitud de crédito presentada por la persona y en todo caso la entidad debe contar con una autorización de la persona para poder acceder a su información.

Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información Crediticia”.
Anexo, punto 1 “Variables incluidas en el Reporte Crediticio con información de dominio público.

Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N°7558:

Artículo 133.- Reglas para manejar información

“De la información que la Superintendencia mantiene en virtud del ejercicio de sus labores de supervisión preventiva, en materia de concentración de riesgos crediticios, la Superintendencia podrá informar a las entidades fiscalizadas sobre la situación de los deudores del sistema financiero, de acuerdo con las reglas que se establecen en los incisos siguientes:

a) Cuando una entidad financiera, en la evaluación de una solicitud de crédito, estime necesario conocer la situación del solicitante en la atención de sus obligaciones en el Sistema Financiero Nacional, podrá solicitarle a este su autorización escrita para que la entidad consulte en la Superintendencia sobre su situación. (…)”

Ley N°9859, conocida como “Ley contra la usura crediticia”:

La Ley N°9859, reforma a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°7472, establece en su artículo 4:

Artículo 44 bis- Obligaciones de oferentes de crédito

"Además de las disposiciones del artículo 42 de esta ley, los oferentes de crédito deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Previo al otorgamiento de crédito, los oferentes deberán solicitarle, al potencial deudor, una autorización para tener acceso a la Central de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), para visualizar el total de sus obligaciones crediticias vigentes para evitar el sobreendeudamiento del consumidor financiero (…)"

¿La Central de Información Crediticia (CIC) de la SUGEF emite diferentes tipos de reporte?

Existen tres diferentes reportes, según se detalla a continuación:

Reporte crediticio con información de dominio público: éste incluye información sólo de dominio público, según se detalla en el punto 1) del Anexo del Acuerdo SUGEF 7-06.

Reporte para la entidad con autorización: incluye la información del reporte anterior y adicionalmente, alguna otra información que no es de dominio público, pero, que puede ser suministrada a las entidades, si la persona brinda una autorización previa.

Reporte crediticio para quien adquiere la deuda: incluye toda la información del reporte para la entidad con autorización, pero, incluye información que a juicio de la SUGEF es de interés para la persona deudora.

Conozca la variables incluidas en el Reporte Crediticio con información de dominio público.

Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información Crediticia”.
Anexo, punto 1 “Variables incluidas en el Reporte Crediticio con información de dominio público.


Situación actual

a. Moneda de la operación crediticia.
b. Fecha de vencimiento de la operación crediticia.
c. Tipo de operación crediticia (directa, tarjetas de crédito, contingencia crediticia, etc.).
d. Condición que la persona consultada ostenta en relación con la operación crediticia (deudor, codeudor, fiador/avalista).
e. Estado de la operación crediticia (vigente, vencida a menor o igual a 90 días, cobro judicial, etc.).
f. Días de atraso de la operación crediticia.
g. Fecha de la última actualización de los datos de la operación crediticia.

Situación historico

a. Fecha de vencimiento de la operación crediticia.
b. Estado de la operación crediticia (vigente, cancelada, inactiva).
c. Motivo de liquidación de la operación crediticia (cancelación mediante pago del deudor según contrato, cancelación mediante pago de fiador o avalista, venta de la operación, etc.).
d. Cantidad de meses que fue reportada la operación crediticia.
e. Último periodo reportado de la operación crediticia. f. Atraso máximo de la operación crediticia.
g. Atraso medio de la operación crediticia.
h. Categoría de la operación crediticia.
i. Categoría.
j. Nivel de comportamiento de pago histórico.
k. Porcentaje de endeudamiento en moneda extranjera respecto al endeudamiento total reportado en CIC, calculado con base en los montos de principal directo y contingente de las operaciones crediticias.
l. Porcentaje de endeudamiento en tasa de interés ajustable respecto al endeudamiento total reportado en CIC, calculado con base en los montos de principal directo de las operaciones crediticias.

¿Puede cualquier entidad consultar mi información crediticia?

Como se mencionó anteriormente, el único reporte que puede consultar cualquier entidad sujeta a la supervisión de la SUGEF, es el Reporte Crediticio con información de dominio público. Los otros 2 reportes señalados (reporte para la entidad con autorización y reporte crediticio para la persona deudora), no pueden ser consultados por cualquier organización.

¿Para que una entidad supervisada por la SUGEF pueda consultar mi reporte necesita que yo le firme una autorización?

Efectivamente sí, para que una empresa consulte su Reporte Crediticio con Autorización usted, debe firmar una autorización, mediante firma de puño y letra o a través de firma digital.

¿Si yo autorizo una entidad para que consulte mi reporte crediticio con autorización, pueden las otras entidades financieras consultar mi reporte?

No, cuando usted brinda autorización para que se consulte su reporte crediticio con autorización, únicamente, quien tramita la autorización puede consultar los datos contenidos en el reporte. Las otras entidades financieras no pueden preguntar sobre su reporte crediticio con autorización, a menos que usted les brinde un permiso para lo anterior.

¿Una vez que he autorizado a una entidad supervisada para que analice mi reporte crediticio con autorización, puede continuar consultándolo permanentemente?

En principio, cuando usted autoriza a una compañía para que consulte su reporte crediticio como parte del proceso de evaluación de una solicitud de crédito, dicho analisis se conoce como “autorización de una única vez”, ya que una vez que la entidad ha efectuado la consulta, el acceso a la vista con autorización se cierra de manera automática. De esta manera se garantiza que, si la operación de crédito no se autoriza, la organización no podrá seguir consultando la información de la persona.

En caso de que la operación de crédito sí sea otorgada, la institución supervisada estará obligada a revisar constantemente la condición crediticia de la persona, con el fin de valorar el riesgo de que la persona no pueda pagar su deuda y efectuar las reservas necesarias para cubrir cualquier posible pérdida por dicho concepto. En estos casos la entidad solicitará a la persona que les otorgue una “autorización abierta” para consultar su reporte crediticio con autorización.

En estos casos, efectivamente, una vez que usted ha autorizado a una entidad para que consulte su reporte crediticio con autorización, esta regirá durante el período en que la persona mantenga una relación crediticia con la empresa, a menos que usted revoque dicha autorización.

¿Puedo revocar la autorización, para que una entidad financiera consulte mi reporte crediticio con autorización aún si la relación crediticia sigue vigente?

Sí, usted puede revocar la autorización en cualquier momento, pero, únicamente ante la misma entidad financiera en que tramitó la autorización específica. Es decir que, si usted le brindó la autorización de consulta al Banco A, sólo puede pedir la revocatoria de la autorización en el mismo Banco A.

Tome en cuenta que si usted revoca la autorización para consultar su reporte crediticio, mientras la relación crediticia con la entidad aún se mantiene, dependiendo de las cláusulas de contrato de crédito que usted haya firmado con la compañía esto podría ocasionar que la entidad le aumente la tasa de interés de la operación de crédito. La entidad financiera tiene la responsabilidad de informar al cliente sobre las implicaciones que pudieran derivar de dicha revocatoria de la autorización.

¿Si la consulta que se desea realizar en la Central de Información Crediticia (CIC) no es para una persona física, sino para una empresa (persona jurídica), quién debe firmar la autorización?

En estos casos la autorización la debe firmar el represente legal de la persona jurídica y se debe adjuntar una copia digital de la certificación de la personería jurídica.

¿Si le doy autorización a una entidad financiera para consultar mi reporte crediticio con autorización, le puedo pedir a la entidad que me brinde una copia de dicha autorización?

Sí, las entidades se encuentran obligadas a entregar a las personas una copia de las autorizaciones inmediatamente después de firmadas. De hecho, deben dejar constancia en los expedientes de crédito del recibido por parte de la persona. Sin embargo, la organización no estará obligada a darle una copia de la autorización a la clientela en los casos en que sea la misma quien remita la autorización debidamente firmada con dispositivo de firma digital a la entidad financiera.

Tome en cuenta que las entidades financieras pueden hacer uso de mecanismos tanto, físicos como electrónicos, para hacer entrega de las copias de las autorizaciones a la persona y para su conservación en los expedientes de crédito.

Si al revisar mi reporte crediticio identifico que hay alguna información incorrecta, ¿le puedo pedir a la SUGEF que corrija la información?

No, si bien la SUGEF administra la Central de Información Crediticia (CIC), ésta no ingresa información al sistema. La SUGEF brinda mecanismos para que las entidades financieras supervisadas remitan información de manera mensual en línea. Por lo anterior, el sistema muestra la información tal y como es reportada directamente por las empresas supervisadas y en caso de existir alguna incorrección en los datos, la corrección debe ser solicitada directamente a la entidad financiera que está reportando mal los datos.

Al respecto, el Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información Crediticia” establece:

Artículo 9 – Responsabilidades de la entidad

La entidad tiene las siguientes responsabilidades:
(…) e. Atender los reclamos de sus clientes cuando estimen que la información que fue enviada por la entidad a la SUGEF no refleja su situación real, para lo cual la entidad cuenta con un plazo de 5 días hábiles para comunicar al cliente si procede o no el reclamo (…)

En el siguiente documento, podrá informarse acerca de

¿Cómo leer el reporte de la Central de Información Crediticia de la SUGEF?



Algunas consideraciones sobre las tarjetas de crédito, su funcionamiento y cancelación.

Diferencia entre un instrumento de pago y un instrumento de crédito

Los “instrumentos de pago” son los medios que proporciona el sistema financiero, para que las personas puedan realizar el pago de los bienes o servicios que adquiere sin necesidad de hacer uso del efectivo (billetes o monedas); por ejemplo, las transferencias bancarias y las tarjetas de débito.

Los “instrumentos de crédito”, son los diferentes medios que ofrece el sistema financiero, para que las personas puedan recibir un préstamo; por ejemplo, las líneas de crédito, pagarés u otros contratos de crédito con diversos tipos de garantía (hipotecaria, prendaria, fiduciaria) sobre los que se debe pagar intereses.

Desde esa perspectiva, las “tarjetas de crédito” pueden ser utilizadas como un “instrumento de pago” o como un “instrumento de crédito”. Si en la fecha de pago, usted realiza un “pago de contado”, es decir que cancela la totalidad de las compras realizadas durante cada mes, la tarjeta no le generará intereses, así que, sería un equivalente a haber cancelado las compras de contado, sin necesidad de cargar efectivo (aunque contractualmente, la entidad sí está otorgando un crédito desde la fecha de la compra hasta la fecha de pago de contado, de ahí el nombre de tarjeta de “crédito”). Sin embargo, si no realiza el “pago de contado”, sino que efectúa sólo un abono o realiza sólo el “pago mínimo”, la entidad sí le cobrará intereses y esto sería equivalente a haber solicitado un crédito.

En ese sentido, debe tomarse en consideración que en comparación con los contratos de crédito tradicionales donde las entidades financieras piden algún tipo de garantía real (fianza, prenda, hipoteca, etc.), en el caso de las tarjetas de crédito éstas suelen otorgarse sin este tipo de garantía, y generalmente solo se requiere la firma del contrato de crédito. Este hecho implica para las entidades financieras un mayor riesgo, ya que, si la persona no paga su deuda, los costos operativos en los que incurre la entidad financiera para recuperar el monto prestado pueden ser más elevados, y esta razón influye directamente en las tasas de interés que se cobran en las tarjetas de crédito. Además, las tarjetas de crédito suelen verse como créditos de consumo que se da en el corto plazo, lo que genera costos operativos más altos para las entidades financieras que también influye en la tasa de interés.

Debido a ello, la recomendación en términos generales es que en la medida de lo posible se utilice la tarjeta de crédito sólo como un medio de pago y no como un instrumento de crédito. Si usted realmente necesita un crédito, lo mejor es que solicite un crédito tradicional en una entidad formal. Desde luego, analice siempre las distintas opciones de financiamiento que ofrece el mercado en aras de tomar una decisión de consumo informada.

Si al escuchar la recomendación anterior, usted pensó que “no vale la pena pedir un crédito para comprar las cosas que se pagan la tarjeta” o “para comprar las cosas que pago con la tarjeta ninguna entidad me daría un crédito” entonces quizás sería conveniente preguntarse, si realmente tiene sentido gastar en esas cosas si usted no puede pagarlas con sus ingresos mensuales. Nunca es bueno gastar más de lo que se gana, principalmente en cosas que no son indispensables y si se trata de cosas relevantes, tal vez, lo mejor sería ahorrar primero para poder comprarlas, en vez de endeudarse para ello.

Sobre el cierre de las tarjetas de crédito

En ocasiones algunas personas encuentran complicados los procedimientos establecidos por su entidad financiera para realizar el cierre de su tarjeta de crédito, al punto que se preguntan si una entidad financiera puede negarse a cerrar una tarjeta.

En ese sentido, la respuesta sería “no”. Las tarjetas de crédito son contratos voluntarios y por tanto, una organización financiera no puede obligar a la clientela a mantener una tarjeta de crédito si ésta no la desea. Sin embargo, hay varios aspectos que se deben tomarse en consideración:

¿Que se entiende por corto, mediano y largo plazo?

1. Cuando usted adquiere una tarjeta de crédito, debe firmar un contrato con la entidad financiera y normalmente el procedimiento que debe seguirse para cerrar la tarjeta se encuentra descrito o referido en el mismo. Eso quiere decir que, al firmar el contrato usted está aceptando voluntariamente también, dicho procedimiento por lo que posteriormente, no puede alegarse desconocimiento del mismo. Siempre es recomendable leer detenidamente el contrato de la tarjeta de crédito de previo a aceptarla. Si en ese momento el procedimiento de cierre de la tarjeta no es de su satisfacción, lo mejor es que busque otra entidad financiera que le ofrezca una opción que sea más de su agrado.

2. Para efectos de cerrar una tarjeta de crédito, muchas personas consultan directamente a la entidad financiera cuál es su saldo al día de la consulta y proceden a cancelar el saldo indicado, presumiendo que con eso es suficiente para realizar el cierre. Sin embargo, hay que recordar que no todas las compras o pagos que usted hace se reflejan de manera inmediata en su estado de cuenta, hay algunos de estos movimientos que permanecen por un tiempo como “saldos flotantes” mientras son verificados antes de ser aplicados y también, hay cargos automáticos que la persona contrata u operaciones con plazo mayor a un mes (como promociones de pagos a seis meses con “cero interés”). Idealmente, toda persona debe mantener un control sobre los gastos que realiza con su tarjeta y nosotros mismos somos los más indicados para determinar cuánto es lo que estamos debiendo. No resulta apropiado presumir que porque la entidad me indicó el saldo a un corte es lo único que debo pagar y con sólo eso ya no le debo nada a la empresa, si en realidad hice otras compras que no he cancelado. Por supuesto, no se trata de aceptar cargos improcedentes para poder cerrar la tarjeta, sino de pagar todo lo que se debe.

Una buena forma de conseguir este objetivo es planificar apropiadamente el cierre de la tarjeta. Si usted sabe que la va a cancelar, deje de usar la tarjeta con suficiente antelación para evitar “consultas flotantes”, cancele o traslade todos los contratos que le otorguen cargos automáticos y no utilice promociones que le generen cargos que no le sean fáciles de identificar. Espere al corte siguiente para que le llegue el estado de cuenta y cancele el saldo reportado.

Igualmente, es conveniente que algún tiempo después de haber cerrado la tarjeta consulte con la entidad si tiene algún saldo con ellos y en caso positivo trate de solucionar la situación, para que la misma no termine perjudicando su historial crediticio.

3. Una vez cancelada una tarjeta de crédito, algunas personas suelen pedir a las entidades financieras una constancia o certificación indicando que ya no tienen deudas con la misma, presumiendo que con eso es suficiente para suponer que efectivamente, ya no le deben nada a la entidad, sin embargo, se debe considerar que las constancias y certificaciones son “una fotografía” a una fecha específica y normalmente, lo especifican de esa manera, indicando que “la persona no tiene deudas con la entidad al día tal del mes tal”. Por lo tanto, este tipo de documento no es garantía absoluta de que posteriormente, la compañía no vaya a realizar el cobro de una compra o cargo automático, que usted haya efectuado y no se ha cancelado al cierre de la tarjeta.

Por último, las entidades financieras se encuentran facultadas para cobrar los servicios que prestan, así que, estos documentos no necesariamente deben ser gratuitos y podrían cobrar por emitirlos.

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